Reducción de jornada y salario
Aunque un trabajador esté en reducción de jornada por guarda legal, hay complementos que no se reducen.
Si un trabajador ha solicitado una reducción de jornada y la empresa quiere saber cómo quedará su nómina mensual, debe revisar qué recoge el convenio colectivo de aplicación. En el caso de que el convenio no diga nada, deberá atenderse a la naturaleza de cada complemento retributivo; es decir, deberá tenerse en cuenta si se trata de un complemento salarial o de uno extrasalarial (los tribunales se han ido pronunciando a lo largo de los años respecto de complementos cuya naturaleza puede resultar dudosa).
Si bien el salario base se reduce en proporción al porcentaje de reducción de jornada solicitada y concedida, existen algunos conceptos que, según los tribunales, no son objeto de reducción:
- Plus de asistencia y puntualidad. Muchos convenios recogen este complemento con el fin de incentivar la asistencia y el cumplimiento del horario. Para tener derecho a su cobro, suele ser necesario que el empleado no haya faltado al trabajo ningún dÃa de los que le corresponden ni haya llegado tarde a su puesto o haya salido antes de tiempo. Al ser un complemento que no depende del número de horas realizadas, su cuantÃa no debe reducirse en función de si el empleado tiene jornada reducida (siempre que el convenio no diga otra cosa).
- Plus de transporte. Este complemento retribuye los desplazamientos al trabajo. Por tanto, los trabajadores con jornada reducida tienen derecho a que se les abone el plus los dÃas que acudan al trabajo y sea cual sea el tiempo de trabajo efectivo (siempre que el convenio colectivo no disponga otra cosa).
- Otros pluses sobre los cuales los tribunales se han pronunciado (a falta de regulación en el convenio) son el plus de quebranto de moneda (debe ser abonado en su integridad a los trabajadores que se encuentren en reducción de jornada) o el plus de productividad (retribuye el trabajo efectivamente realizado, por lo que no puede ser objeto de reducción).
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