Recargos por perÃodo ejecutivo
¿Cuándo empieza el perÃodo ejecutivo y se devengan los recargos correspondientes?
Su empresa debe hacer frente a sus deudas tributarias en “perÃodo voluntarioâ€. Una vez éste ha finalizado sin que la deuda haya sido satisfecha, se inicia el denominado “perÃodo ejecutivoâ€, que puede terminar incluso con embargos y subasta de bienes.  Recuerde cuándo acaba el perÃodo voluntario y comienza el perÃodo ejecutivo según el tipo de deuda:
- Si la deuda ha sido liquidada por Hacienda y el pago no se realiza (ni se ha solicitado aplazamiento o compensación...), el perÃodo ejecutivo se inicia desde el dÃa siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en perÃodo voluntario. En concreto, si la liquidación se recibe dentro de la primera quincena del mes (el dÃa 15 inclusive), el plazo de pago voluntario finaliza el dÃa 20 del mes siguiente; si la liquidación se recibe entre el dÃa 16 y el último dÃa del mes, el plazo de pago finaliza el dÃa 5 del segundo mes posterior.
- Los impuestos liquidados por notificación colectiva y periódica (IBI, IAE, Impuesto de Circulación...), deben satisfacerse en el plazo establecido en sus normas reguladoras, o entre el dÃa 1 de septiembre y el 20 de noviembre si no se ha designado ningún perÃodo especÃfico. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido el pago, se inicia el perÃodo ejecutivo.
- En caso de autoliquidación, para que se inicie el perÃodo ejecutivo es preciso que se haya presentado la autoliquidación pero no se haya ingresado la cantidad resultante (ni se haya aplazado). Â
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Nuestros profesionales le informarán sobre las consecuencias de la falta de pago de una deuda tributaria. También le orientarán en materia de aplazamientos y fraccionamientos, con el fin de reducir riesgos para su patrimonio.